En este Ayuntamiento se están recibiendo consultas de propietario sde segundas residencias en nuestro municipio, tanto del núcleo urbano como de la urbanización, sobre la posibilidad de autorizarles avenir desde otras comunidades Autónomas para comprobar su estado, el de los huertos particulares así como para atender animales que en ellas se encuentran.

Según se nos ha comunicado, ni el Real Decreto 463/2020 ni el Plan de desescalada, aprobados por el Gobierno, contemplan por el momento dicha posibilidad. De hecho, respecto al cuidado y recolección de huertos particulares, la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, establece lo siguiente:

Artículo 1.

1.(…) El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2.No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,considerándose por tal:

a)El cuidado y alimentación de animales

b)El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquéllos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto delos mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

Por otro lado, el pasado 20 de abril recibimos una comunicación de la Subdelegación del Gobierno, advirtiéndonos que respecto a las medidas relacionadas con la movilidad en nuestro municipio, esta Alcaldía solo tiene facultad de dictar órdenes para hacer cumplir las establecidas por el Gobierno de España, “siendo incompetentes para la publicación de bandos u otras disposiciones que contengan medidas distintas a aquéllas”

Documento firmado electrónicamente.